Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa o expropiación, predios linderos al local que ocupa el Instituto de Química Industrial, con destino al ensanche de las fábricas de dicho establecimiento.
Para el pago de las referidas adquisiciones y para los gastos que demanden las construcciones a realizarse y la reparación, ampliación o mejoramiento de las existentes podrá invertirse hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00).
Destínase el producido, hasta la fecha, de los derechos adicionales de Aduana creados por el artículo 4° de la ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931 al pago de las adquisiciones de predios, mejoramiento de las instalaciones, ampliación de las mismas, etc, a que se hace referencia en el artículo anterior.
El resto de la expresada suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que se autoriza a invertir con ese fin, se obtendrá mediante una operación hipotecaria con el Banco Hipotecario del Uruguay u otra institución bancaria, con la afectación de las propiedades que se vayan adquiriendo y de las demás de pertenencia del Instituto de Química Industrial.
El pago de los intereses y amortización de esta deuda será atendido, con el producido, a partir de la fecha de esta ley, de los derechos adicionales de Aduana creados por la expresada ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931.
El Instituto de Química Industrial podrá, además, disponer de sus
proventos para atender el servicio de hipoteca o imputar a los mismos las sumas que sean necesarias cuando el rendimiento de los referidos derechos adicionales no alcance a cubrir el importe del servicio hipotecario pudiendo
a la vez el expresado Instituto destinar los excedentes que resulten de dicha imposición fiscal a la ampliación y mejoramiento de sus servicios e instalaciones.