PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. ADQUISICION. EXPROPIACIONES




Promulgación: 23/08/1933
Publicación: 02/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 777

Artículo 1

   Sustitúyese la ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931, por la presente.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa o expropiación, predios linderos al local que ocupa el Instituto de Química Industrial, con destino al ensanche de las fábricas de dicho establecimiento.

Artículo 3

   Para el pago de las referidas adquisiciones y para los gastos que demanden las construcciones a realizarse y la reparación, ampliación o mejoramiento de las existentes podrá invertirse hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Destínase el producido, hasta la fecha, de los derechos adicionales de Aduana creados por el artículo 4° de la ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931 al pago de las adquisiciones de predios, mejoramiento de las instalaciones, ampliación de las mismas, etc, a que se hace referencia en el artículo anterior.
   El resto de la expresada suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que se autoriza a invertir con ese fin, se obtendrá mediante una operación hipotecaria con el Banco Hipotecario del Uruguay u otra institución bancaria, con la afectación de las propiedades que se vayan adquiriendo y de las demás de pertenencia del Instituto de Química Industrial.

Artículo 5

   El pago de los intereses y amortización de esta deuda será atendido, con el producido, a partir de la fecha de esta ley, de los derechos adicionales de Aduana creados por la expresada ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931.

Artículo 6

   El Instituto de Química Industrial podrá, además, disponer de sus
proventos para atender el servicio de hipoteca o imputar a los mismos las sumas que sean necesarias cuando el rendimiento de los referidos derechos adicionales no alcance a cubrir el importe del servicio hipotecario pudiendo
a la vez el expresado Instituto destinar los excedentes que resulten de dicha imposición fiscal a la ampliación y mejoramiento de sus servicios e instalaciones.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - PEDRO COSIO
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