PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. ADQUISICION. EXPROPIACIONES




Promulgación: 23/08/1933
Publicación: 02/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 777

Artículo 3

   Para el pago de las referidas adquisiciones y para los gastos que demanden las construcciones a realizarse y la reparación, ampliación o mejoramiento de las existentes podrá invertirse hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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