PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. ADQUISICION. EXPROPIACIONES




Promulgación: 23/08/1933
Publicación: 02/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 777

Artículo 4

   Destínase el producido, hasta la fecha, de los derechos adicionales de Aduana creados por el artículo 4° de la ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931 al pago de las adquisiciones de predios, mejoramiento de las instalaciones, ampliación de las mismas, etc, a que se hace referencia en el artículo anterior.
   El resto de la expresada suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que se autoriza a invertir con ese fin, se obtendrá mediante una operación hipotecaria con el Banco Hipotecario del Uruguay u otra institución bancaria, con la afectación de las propiedades que se vayan adquiriendo y de las demás de pertenencia del Instituto de Química Industrial.
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