El Instituto de Química Industrial podrá, además, disponer de sus
proventos para atender el servicio de hipoteca o imputar a los mismos las sumas que sean necesarias cuando el rendimiento de los referidos derechos adicionales no alcance a cubrir el importe del servicio hipotecario pudiendo
a la vez el expresado Instituto destinar los excedentes que resulten de dicha imposición fiscal a la ampliación y mejoramiento de sus servicios e instalaciones.