Prorróganse, hasta el 30 de Setiembre próximo, los presupuestos que regían el 30 de Junio pasado en los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, que se gobernaban por el ejercicio económico, con exclusión del Banco Hipotecario.
Prorrógase hasta el 30 de Setiembre del año en curso, el presupuesto que regía el 30 de Junio en el Banco Hipotecario del Uruguay, con las siguientes modificaciones:
A) Planilla global para gastos en el Banco Hipotecario, $ 80.000.00.
B) Planilla global para gastos en la Sección Fomento Rural y Colonización,
$ 85.000.00.
C) Planilla global para sueldos en el Banco Hipotecario, $ 690.000.00.
D) Planilla global para sueldos en la Sección Fomento Rural y Colonización,
$ 83.520.00.
Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 1°, los organismos enunciados estudiarán el plan de economías posibles de realizar dentro de ese trimestre.
Para llenar las vacantes actuales o que se produzcan en lo sucesivo, en
los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, excluído el personal de obreros, se requerirá la autorización previa y fundada del Poder Ejecutivo, la que se transcribirá para su conocimiento a la Asamblea Deliberante.
Los nombramientos sólo podrán realizarse después de transcurridos diez días desde la fecha de remisión a la Asamblea Deliberante de la respectiva autorización del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante antes del 1° de Setiembre próximo el proyecto de presupuesto a regir en el período
comprendido entre el 1° de Octubre y el 31 de Diciembre de 1933 en los organismos comprendidos en el artículo 1°.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante antes del 30 de Setiembre próximo el proyecto de Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Administración Pública para el año 1934, comprendidos Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones.