CAJAS DE JUBILACIONES. ENTES AUTONOMOS. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 28/07/1933
Publicación: 14/08/1933
Publicada anteriormente: 08/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 682
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorróganse, hasta el 30 de Setiembre próximo, los presupuestos que regían el 30 de Junio pasado en los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, que se gobernaban por el ejercicio económico, con exclusión del Banco Hipotecario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

Artículo 2

   Prorrógase hasta el 30 de Setiembre del año en curso, el presupuesto que regía el 30 de Junio en el Banco Hipotecario del Uruguay, con las siguientes modificaciones:

A) Planilla global para gastos en el Banco Hipotecario, $ 80.000.00.
B) Planilla global para gastos en la Sección Fomento Rural y Colonización,
   $ 85.000.00.
C) Planilla global para sueldos en el Banco Hipotecario, $ 690.000.00.
D) Planilla global para sueldos en la Sección Fomento Rural y Colonización,
   $ 83.520.00.

Artículo 3

   Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 1°, los organismos enunciados estudiarán el plan de economías posibles de realizar dentro de ese trimestre.

Artículo 4

   Para llenar las vacantes actuales o que se produzcan en lo sucesivo, en
los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, excluído el personal de obreros, se requerirá la autorización previa y fundada del Poder Ejecutivo, la que se transcribirá para su conocimiento a la Asamblea Deliberante.
   Los nombramientos sólo podrán realizarse después de transcurridos diez días desde la fecha de remisión a la Asamblea Deliberante de la respectiva autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante antes del 1° de Setiembre próximo el proyecto de presupuesto a regir en el período
comprendido entre el 1° de Octubre y el 31 de Diciembre de 1933 en los organismos comprendidos en el artículo 1°.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante antes del 30 de Setiembre próximo el proyecto de Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Administración Pública para el año 1934, comprendidos Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

TERRA - P. MANINI RIOS
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