CAJAS DE JUBILACIONES. ENTES AUTONOMOS. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 28/07/1933
Publicación: 14/08/1933
Publicada anteriormente: 08/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 682
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Prorrógase hasta el 30 de Setiembre del año en curso, el presupuesto que regía el 30 de Junio en el Banco Hipotecario del Uruguay, con las siguientes modificaciones:

A) Planilla global para gastos en el Banco Hipotecario, $ 80.000.00.
B) Planilla global para gastos en la Sección Fomento Rural y Colonización,
   $ 85.000.00.
C) Planilla global para sueldos en el Banco Hipotecario, $ 690.000.00.
D) Planilla global para sueldos en la Sección Fomento Rural y Colonización,
   $ 83.520.00.
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