CAJAS DE JUBILACIONES. ENTES AUTONOMOS. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 28/07/1933
Publicación: 14/08/1933
Publicada anteriormente: 08/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 682
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorróganse, hasta el 30 de Setiembre próximo, los presupuestos que regían el 30 de Junio pasado en los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, que se gobernaban por el ejercicio económico, con exclusión del Banco Hipotecario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

TERRA - P. MANINI RIOS
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