Para llenar las vacantes actuales o que se produzcan en lo sucesivo, en
los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, excluído el personal de obreros, se requerirá la autorización previa y fundada del Poder Ejecutivo, la que se transcribirá para su conocimiento a la Asamblea Deliberante.
Los nombramientos sólo podrán realizarse después de transcurridos diez días desde la fecha de remisión a la Asamblea Deliberante de la respectiva autorización del Poder Ejecutivo.