CAJAS DE JUBILACIONES. ENTES AUTONOMOS. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 28/07/1933
Publicación: 14/08/1933
Publicada anteriormente: 08/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 682
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para llenar las vacantes actuales o que se produzcan en lo sucesivo, en
los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, excluído el personal de obreros, se requerirá la autorización previa y fundada del Poder Ejecutivo, la que se transcribirá para su conocimiento a la Asamblea Deliberante.
   Los nombramientos sólo podrán realizarse después de transcurridos diez días desde la fecha de remisión a la Asamblea Deliberante de la respectiva autorización del Poder Ejecutivo.
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