FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PRORROGA




Promulgación: 08/05/1930
Publicación: 15/05/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 235
Ver vigencia: Ley Nº 8.724 de 09/04/1931 artículo 1.

Artículo 1

   Prorróganse para el corriente año de 1930, las leyes de Contribución Inmobiliaria para los Departamentos del litoral e interior que rigieron durante el año 1929, con las modificaciones introducidas en la presente ley.

Artículo 2

   Derógase el artículo 2.º de la ley de 6 de Febrero de 1918.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Desde la promulgación de esta ley no podrá cobrarse por ejercicios anteriores el impuesto que por el artículo 2.º se suprime. Lo que los contribuyentes hayan abonado por ese concepto en los últimos cuatro años, 
será deducido del importe de la contribución inmobiliaria de este año al expedírseles las planillas correspondientes.

Artículo 4

   Si el contribuyente no presenta la planilla del ejercicio anterior, las oficinas recaudadoras, no podrán exigirle solicitud ni certificado de clase alguna para expedirle la nueva planilla, bastando a ese solo efecto la manifestación verbal del contribuyente o de quien lo represente en el momento del pago.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 5.644 de 06/02/1918 artículo 18 inciso 
final.

Artículo 6

   Las Administraciones y Agencias de Rentas están obligadas a recibir toda gestión o solicitud relacionada con la venta, subdivisión o reformas de la propiedad de sus zonas respectivas, dándoles el trámite correspondiente a los efectos del empadronamiento. Las solicitudes, certificados y recaudos se presentarán en papel común y estarán libre de todo timbre-patente, gasto o impuesto. El diligenciamiento no demandará tampoco ningún gasto.
  Esta disposición comprende también las gestiones y solicitudes que se presenten ante la Dirección General de Impuestos Directos.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 5.644 de 06/02/1918 artículos 
17, 18, 19 y 22.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
Ayuda