Ver vigencia: Ley Nº 8.724 de 09/04/1931 artículo 1.
Artículo 6
Las Administraciones y Agencias de Rentas están obligadas a recibir toda gestión o solicitud relacionada con la venta, subdivisión o reformas de la propiedad de sus zonas respectivas, dándoles el trámite correspondiente a los efectos del empadronamiento. Las solicitudes, certificados y recaudos se presentarán en papel común y estarán libre de todo timbre-patente, gasto o impuesto. El diligenciamiento no demandará tampoco ningún gasto.
Esta disposición comprende también las gestiones y solicitudes que se presenten ante la Dirección General de Impuestos Directos.