FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PRORROGA




Promulgación: 08/05/1930
Publicación: 15/05/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 235
Ver vigencia: Ley Nº 8.724 de 09/04/1931 artículo 1.

Artículo 6

   Las Administraciones y Agencias de Rentas están obligadas a recibir toda gestión o solicitud relacionada con la venta, subdivisión o reformas de la propiedad de sus zonas respectivas, dándoles el trámite correspondiente a los efectos del empadronamiento. Las solicitudes, certificados y recaudos se presentarán en papel común y estarán libre de todo timbre-patente, gasto o impuesto. El diligenciamiento no demandará tampoco ningún gasto.
  Esta disposición comprende también las gestiones y solicitudes que se presenten ante la Dirección General de Impuestos Directos.
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