Ver vigencia: Ley Nº 8.724 de 09/04/1931 artículo 1.
Artículo 4
Si el contribuyente no presenta la planilla del ejercicio anterior, las oficinas recaudadoras, no podrán exigirle solicitud ni certificado de clase alguna para expedirle la nueva planilla, bastando a ese solo efecto la manifestación verbal del contribuyente o de quien lo represente en el momento del pago.