El funcionario que recibiere la solicitud dirigirá oficio de inmediato a las autoridades locales y departamentales de los partidos políticos que hubieren cumplido con la disposición del artículo 29, comunicándoles la fecha de la audiencia de prueba, el nombre del solicitante, el de sus testigos y la enunciación de las pruebas presentadas e invitándolas a presenciar el acto.(*)