En el día y hora señalados para la audiencia el solicitante deberá comparecer ante la Secretaría de la Corte, la Oficina Electoral Departamental o el Juzgado de Paz en su caso, presentando sus pruebas documentarias.
Deberán devolverse al solicitante los documentos originales que hubiere presentado como prueba, siempre que lo solicitare y hubiere entregado copia de ello.
Tratándose de documentos que no estuvieren en idioma castellano, deberá acompañarse su traducción y no podrán ser devueltos hasta la terminación del trámite.
Si el solicitante o sus testigos no comparecieren, la oficina, a petición de parte, podrá fijar audiencia de prueba, hasta por tercera vez, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.º y 10.