Los funcionarios electorales o los Jueces de Paz que no cumplieren con las obligaciones dispuestas expresamente en los artículos 9.º, 10. 12, 13 y 18, serán castigados, a petición de parte, con multas de $ 100 a $ 500, que les serán aplicadas a los primeros por la Corte Electoral, que ordenará a la Contaduría General del Estado el descuento del sueldo respectivo, y a los segundos por la Alta Corte de Justicia.
Los funcionarios electorales que reincidieran en ese incumplimiento serán declarados cesantes, y los Jueces de Paz no podrán ser reelectos.