REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   Los funcionarios electorales o los Jueces de Paz que no cumplieren con las obligaciones dispuestas expresamente en los artículos 9.º, 10. 12, 13 y 18, serán castigados, a petición de parte, con multas de $ 100 a $ 500, que les serán aplicadas a los primeros por la Corte Electoral, que ordenará a la Contaduría General del Estado el descuento del sueldo respectivo, y a los segundos por la Alta Corte de Justicia.
   Los funcionarios electorales que reincidieran en ese incumplimiento serán declarados cesantes, y los Jueces de Paz no podrán ser reelectos.
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