REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   En los Juzgados de Paz se formará un Registro donde los partidos políticos inscribirán sus denominaciones partidarias y los nombres de las personas que compongan sus autoridades en la localidad y en el Departamento, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.
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