MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las vacantes que se produzcan en las planillas de Guerra y Marina, de cargos ocupados por civiles, se llenarán con militares clases u oficiales, vertiéndose en Rentas Generales las economías provenientes de sueldo, compensación y raciones del empleado sustituído.
   Facúltase a la Presidencia de la República para no aplicar la disposición de este artículo cuando se trate de proveer cargos de carácter técnico no militares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17, 19 y 20.
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