Las vacantes que se produzcan en las planillas de Guerra y Marina, de cargos ocupados por civiles, se llenarán con militares clases u oficiales, vertiéndose en Rentas Generales las economías provenientes de sueldo, compensación y raciones del empleado sustituído.
Facúltase a la Presidencia de la República para no aplicar la disposición de este artículo cuando se trate de proveer cargos de carácter técnico no militares. (*)