MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo no estará obligado a cumplir la disposición del artículo 10 cuando ésta impida las posibilidades de ascenso de los actuales funcionarios civiles que prestan servicios en las dependencias del Ministerio de Guerra.
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