Los profesores militares que desempeñen otros cargos dentro de la institución militar acumularán el sueldo de profesor y la compensación del cargo.
Los profesores de las Escuelas que no tengan más cargo que el de profesor o Jefe de curso recibirán la compensación correspondiente al cargo de profesor. Los maestros de gimnasia y esgrima de los organismos militares tendrán, además del sueldo, la compensación correspondiente a la asimilación de su grado militar y a su respecto no regirá lo dispuesto en el artículo 10.
Los profesores civiles percibirán el sueldo que fija el Presupuesto General de Gastos y las compensaciones que disfruten actualmente.
Los maestros de instrucción primaria que figuran en este presupuesto percibirán el sueldo progresivo fijado en el presupuesto del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. (*)