MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los profesores militares que desempeñen otros cargos dentro de la institución militar acumularán el sueldo de profesor y la compensación del cargo.
   Los profesores de las Escuelas que no tengan más cargo que el de profesor o Jefe de curso recibirán la compensación correspondiente al cargo de profesor. Los maestros de gimnasia y esgrima de los organismos militares tendrán, además del sueldo, la compensación correspondiente a la asimilación de su grado militar y a su respecto no regirá lo dispuesto en el artículo 10.
   Los profesores civiles percibirán el sueldo que fija el Presupuesto General de Gastos y las compensaciones que disfruten actualmente.
   Los maestros de instrucción primaria que figuran en este presupuesto percibirán el sueldo progresivo fijado en el presupuesto del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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