LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO IV De las Comisiones Receptoras

Artículo 42

   Son atribuciones de las Comisiones Receptoras:

  A)  Recibir los sufragios de los inscriptos con arreglo a lo
      establecido en el Capítulo VIII.

  B)  Decidir inmediatamente todas las dificultades que ocurran a fin de
      no suspender su misión.

  C)  Efectuar los escrutinios primarios a que refiere el Capítulo XI.

  D)  Conservar el orden impidiendo que se altere la normalidad del
      ejercicio del sufragio, para lo cual dispondrá de la fuerza pública
      necesaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 26.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 42.
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