Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 42

   Son atribuciones de las Comisiones Receptoras:

a) Recibir los sufragios de los ciudadanos con arreglo a lo establecido 
   en el Capítulo VIII.
b) Efectuar los escrutinios primarios a que se refiere el Capítulo XI.
c) Decidir inmediatamente todas las dificultades que ocurran, a fin de no 
   suspender su misión.
d) Conservar el orden impidiendo que se altere la normalidad del ejercicio 
   del sufragio, para lo cual dispondrá de la fuerza pública necesaria.
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