Son atribuciones de las Comisiones Receptoras:
a) Recibir los sufragios de los ciudadanos con arreglo a lo establecido
en el Capítulo VIII.
b) Efectuar los escrutinios primarios a que se refiere el Capítulo XI.
c) Decidir inmediatamente todas las dificultades que ocurran, a fin de no
suspender su misión.
d) Conservar el orden impidiendo que se altere la normalidad del ejercicio
del sufragio, para lo cual dispondrá de la fuerza pública necesaria.