Cuando se invocare por el abogado trabajos extrajudiciales, cuya exactitud o importancia no estuvieren de manifiesto en el expediente, el Regulador Oficial, si lo creyere necesario, podrá citar, por intermedio del Juez de la causa, a ambas partes para que comparezcan a suministrarle las explicaciones verbales que juzgare pertinentes; la audiencia se celebrará aunque sólo comparezca una de las partes. No compareciendo ninguna, se prescindirá de estas explicaciones.