HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADOS




Promulgación: 17/12/1920
Publicación: 17/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 818

Artículo 3

   Cuando se invocare por el abogado trabajos extrajudiciales, cuya exactitud o importancia no estuvieren de manifiesto en el expediente, el Regulador Oficial, si lo creyere necesario, podrá citar, por intermedio del Juez de la causa, a ambas partes para que comparezcan a suministrarle las explicaciones verbales que juzgare pertinentes; la audiencia se celebrará aunque sólo comparezca una de las partes. No compareciendo ninguna, se prescindirá de estas explicaciones.
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