CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 09/07/1918
Publicación: 10/07/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 819

Artículo 2

   La tasación de honorarios de abogados, procuradores, árbitros, defensores curiales en general, devengados en todos los asuntos judiciales que se tramiten en los Juzgados de la República, estará a cargo de un Regulador Oficial, siempre que no estén sujetos expresamente por ley o acordada vigente a una regulación o arancel de carácter especial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.321 de 17/12/1920 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.098 de 09/07/1918 artículo 2.
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