La tasación de honorarios de abogados, procuradores, árbitros, defensores curiales en general, devengados en todos los asuntos judiciales que se tramiten en los Juzgados de la República, estará a cargo de un Regulador Oficial, siempre que no estén sujetos expresamente por ley o acordada vigente a una regulación o arancel de carácter especial. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.321 de 17/12/1920 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.098 de 09/07/1918 artículo 2.