Créase la pensión a la vejez que beneficiará a toda persona que llegue a
los sesenta años en estado de indigencia o a cualquier edad siendo
absolutamente inválida. Fíjanse los requisitos para los extranjeros o los
ciudadanos legales. Créanse los recursos para la prestación de este
servicio creando impuestos y aumentando otros.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Ley Nº 12.617 de 30/07/1959 artículo 1,
Ley Nº 11.326 de 07/09/1949 artículo 12.
Artículo 1
Parte final derogado/s por: Ley Nº 12.003 de 18/09/1953 artículo 1.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 22,
Ley Nº 12.081 de 15/12/1953 artículo 5,
Ley Nº 10.530 de 26/09/1944 artículo 1.