Prorrógase para la Capital las disposiciones de Contribución Inmobiliaria
del ejercicio anterior; modifícase la escala que fija la sobretasa que deberán tributar los propietarios de bienes raíces del artículo 3º de la
Ley Nº 6.874. Créase un impuesto igual a la sobretasa territorial a los prestamistas hipotecarios. Derógase el artículo 47 de la ley de
Presupuesto General de Gastos Nº 7.519, que aumentaba el impuesto de sobretasa territorial.