El "Fondo de Pensiones a la Vejez" se integrará de la siguiente manera:
A) Con los recursos afectados por las leyes en vigor al pago de esas
pensiones.
B) Con el total del producido y adicionales del impuesto de Sobretasa
Inmobiliaria, creado por el artículo 3.o de la ley N.o 6.874, de 11 de
febrero de 1919, fijado en la escala establecida por el artículo 2.o de
la ley N.o 11.244, de 13 de enero de 1949, y con igual porcentaje de la
diferencia entre su escala actual y la que se fija en el apartado I)
del artículo 3.o.(*)
C) Con el mayor producido que resulte de la modificación del inciso B) de
la ley Nº 7.742, de 15 de julio de 1924, el que quedará redactado en la
siguiente forma:
"B) El impuesto de Sobretasa Inmobiliaria se aplicará también a los
prestamistas hipotecarios, los que deberán declarar los capitales
dados en hipoteca. Las garantías hipotecarias que se otorguen a
favor de instituciones bancarias, en respaldo de créditos otorgados
por las mismas, quedan exoneradas de este impuesto especial.
Las tasas de este impuesto especial se abonarán de acuerdo con
la escala siguiente:
Desde $ 20.000.00 a $ 50.000.00 5 o/oo
De más de " 50.000.00 " " 100.000.00 6 o/oo
" " " " 100.000.00 " " 200.000.00 7 o/oo
" " " " 200.000.00 " " 300.000.00 8 o/oo
" " " " 300.000.00 " " 400.000.00 9 o/oo
" " " " 400.000.00 " " 500.000.00 10 o/oo
" " " " 500.000.00 15 o/oo
Cuando los montos hipotecarios acreedores no alcancen veinte mil
pesos ($ 20.000.00), y por lo tanto, no queden incluídos en este
impuesto especial, se agregarán a las declaraciones de bienes
inmuebles para el pago del impuesto de Sobretasa Inmobiliaria.
No se dará trámite a ninguna gestión judicial por ejecución
hipotecaria, sin la previa presentación del certificado del pago del
impuesto precedente".(*)
D) (*)
E) (*)
(*)Notas:
Literales D) y E) derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo
361.
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 22.
Literal C) ver vigencia: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 87.
Literales D) y E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.464 de
05/12/1957 artículo 18.
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 18,
Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 6.