Ver vigencia:
Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8,
Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1,
Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 3.o serán castigadas con multa de cien a quinientos pesos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 15.Ayuda