Ver vigencia: Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8, Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1, Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
La ocultación y la destrucción de artículos de primera necesidad para eludir las obligaciones de esta ley, serán castigadas con la pena máxima del artículo 11, con más el cierre del establecimiento por un término no mayor de treinta días. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.