LEY DE SUBSISTENCIAS




Promulgación: 20/12/1917
Publicación: 21/12/1917
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1917
  •    Página: 887
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8,
      Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1,
      Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La ocultación y la destrucción de artículos de primera necesidad para eludir las obligaciones de esta ley, serán castigadas con la pena máxima del artículo 11, con más el cierre del establecimiento por un término no mayor de treinta días. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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