Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley de 14 de Octubre de 1904 los recaudadores y los cobradores del Impuesto Municipal de Montevideo. (*)
A los efectos del pago de Montepío correspondiente, así como para calcular las jubilaciones y pensiones del caso, fíjase el sueldo de doscientos y setenta pesos respectivamente.
Acuérdase también el beneficio del artículo 1° al Director y al personal de la Banda Municipal de Montevideo, con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes. (*)
Señálase el plazo de un año para que los actuales recaudadores, cobradores y los que lo hayan sido con anterioridad de veinte años, así como los empleados comprendidos en el artículo anterior, puedan pedir que se les computen los servicios anteriores a la promulgación de la presente ley.