Ley N° 5599
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 21/06/1917
Publicación: 26/06/1917
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1917
- Página: 468
Artículo 3
Los funcionarios a que se refiere esta ley justificarán en forma auténtica su calidad de tales ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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