CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 21/06/1917
Publicación: 26/06/1917
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1917
  •    Página: 468

Artículo 4

   Acuérdase también el beneficio del artículo 1° al Director y al personal de la Banda Municipal de Montevideo, con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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