CREACION DEL PROGRAMA PILOTO DE JUSTICIA TERAPEUTICA




Promulgación: 04/09/2026
Publicación: 14/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Programa Piloto de Justicia Terapéutica).- Créase el Programa Piloto de Justicia Terapéutica como mecanismo de intervención alternativa para personas imputadas por delitos leves que se encuentren en una situación de uso problemático de drogas.

Artículo 2

   (Finalidad).- Los objetivos del Programa Piloto de Justicia Terapéutica son reducir el consumo problemático de drogas, fomentar la reinserción social y evitar la reincidencia delictiva de los participantes.

Artículo 3

   (Alcance).- El Programa funcionará en la órbita del Poder Judicial y será llevado a cabo en coordinación con la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Ministerio de Desarrollo Social y la Junta Nacional de Drogas.

   Estará destinado a un máximo de cuarenta participantes en los primeros dos años desde la implementación del Programa y luego el máximo quedará sujeto a lo que disponga la reglamentación. Los participantes deberán calificar para la suspensión condicional del proceso y presentar un bajo riesgo de reincidencia delictiva.

Artículo 4

   (Participación voluntaria, libre y confidencial).- La persona que ingrese al Programa lo hará libre y voluntariamente. Las actuaciones en el marco del tratamiento serán confidenciales y reservadas a terceros ajenos al Programa. Cualquier manifestación del participante que implique un reconocimiento directo o indirecto de su participación en el hecho imputado no podrá ser consignada en las actuaciones ni jamás podrá ser utilizada en su contra.

Artículo 5

   (Tribunal de tratamiento de drogas y equipo multidisciplinario).- El Programa será llevado a cabo por un juzgado letrado de ejecución y vigilancia con competencia de tribunal de tratamiento de drogas, que aprobará el plan del tratamiento y tendrá a su cargo la vigilancia de su ejecución.

   Para el cumplimiento de sus competencias, contará con el asesoramiento de un equipo multidisciplinario compuesto por un técnico y/o profesional de salud mental de la Administración de los Servicios de Salud del Estado o del prestador integral del Sistema Nacional Integrado de Salud que le corresponda y un asistente social del Ministerio de Desarrollo Social, que trabajarán coordinadamente y en articulación con la Junta Nacional de Drogas.

   En el caso de que el participante que ingrese al Programa esté realizando el tratamiento de adicciones en una institución privada, esta deberá informar al tribunal sobre la evolución del participante.

Artículo 6

   (Evaluación para ingreso al Programa).- El postulante será evaluado por el equipo multidisciplinario a efectos de dictaminar si es viable su ingreso al Programa. Este equipo establecerá los lineamientos del plan de tratamiento individual que requiera.

Artículo 7

   (Audiencias de evaluación y seguimiento del tratamiento).- El tribunal tendrá una participación activa en el Programa mediante la realización de audiencias, que se llevarán a cabo al menos una vez al mes, con la comparecencia del participante del Programa y su defensa, el representante de la Fiscalía General de la Nación y al menos un representante del equipo multidisciplinario.

Artículo 8

   (Comisión de seguimiento y elaboración del protocolo de actuación).- Se creará una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por un representante del Poder Judicial, uno de la Junta Nacional de Drogas y uno del Instituto Nacional de Rehabilitación.

   La comisión realizará el seguimiento, recolección de datos y análisis de los resultados del Programa a efectos de evaluar el grado de eficacia del tratamiento de acuerdo al protocolo de actuación, en especial en términos de reducción del consumo de drogas y de los índices de reincidencia de los participantes.

   El equipo multidisciplinario y la Junta Nacional de Drogas redactarán el protocolo de actuación a fin de unificar los criterios de intervención de tratamientos.

Artículo 9

(*)   

(*)Notas:
 Este artículo incorporó a la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, 
Código del Proceso Penal, Libro VI, el Titulo II

Artículo 10

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento veinte días desde su promulgación.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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