El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Audiencias de evaluación y seguimiento del tratamiento).- El tribunal tendrá una participación activa en el Programa mediante la realización de audiencias, que se llevarán a cabo al menos una vez al mes, con la comparecencia del participante del Programa y su defensa, el representante de la Fiscalía General de la Nación y al menos un representante del equipo multidisciplinario.