CREACION DEL PROGRAMA PILOTO DE JUSTICIA TERAPEUTICA




Promulgación: 04/09/2026
Publicación: 14/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Tribunal de tratamiento de drogas y equipo multidisciplinario).- El Programa será llevado a cabo por un juzgado letrado de ejecución y vigilancia con competencia de tribunal de tratamiento de drogas, que aprobará el plan del tratamiento y tendrá a su cargo la vigilancia de su ejecución.

   Para el cumplimiento de sus competencias, contará con el asesoramiento de un equipo multidisciplinario compuesto por un técnico y/o profesional de salud mental de la Administración de los Servicios de Salud del Estado o del prestador integral del Sistema Nacional Integrado de Salud que le corresponda y un asistente social del Ministerio de Desarrollo Social, que trabajarán coordinadamente y en articulación con la Junta Nacional de Drogas.

   En el caso de que el participante que ingrese al Programa esté realizando el tratamiento de adicciones en una institución privada, esta deberá informar al tribunal sobre la evolución del participante.
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