SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 398
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, al Banco
de la República Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado
a intercambiar información y datos personales que sean necesarios para
la realización de negocios coordinados, en su carácter de entes
autónomos del dominio industrial y comercial del Estado, a los efectos
de cumplir con los cometidos previstos en sus respectivas cartas
orgánicas.
Declárase que no regirán las limitaciones dispuestas en el Decreto-Ley
N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la Ley N° 18.331, de 11 de
agosto de 2008, y sus modificativas, y en la Ley N° 18.243, de 27 de
diciembre de 2007, a los efectos establecidos en el presente
artículo.
Los organismos referidos tratarán los datos intercambiados en forma
reservada y exclusivamente para los fines para los que fueron
comunicados.
La información será entregada con carácter confidencial y recibirá
dicho tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.381, de
17 de octubre de 2008, y modificativas.
Se exceptúa de la presente autorización el intercambio de datos
relativos a la salud de las personas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 711.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 398.