APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 398

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, al Banco
   de la República Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado
   a intercambiar información y datos personales que sean necesarios para
   la realización de negocios coordinados, en su carácter de entes
   autónomos del dominio industrial y comercial del Estado, a los efectos
   de cumplir con los cometidos previstos en sus respectivas cartas
   orgánicas.

   Declárase que no regirán las limitaciones dispuestas en el Decreto-Ley
   N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la Ley N° 18.331, de 11 de
   agosto de 2008, y sus modificativas, y en la Ley N° 18.243, de 27 de
   diciembre de 2007, a los efectos establecidos en el presente
   artículo.

   Los organismos referidos tratarán los datos intercambiados en forma
   reservada y exclusivamente para los fines para los que fueron
   comunicados.

   La información será entregada con carácter confidencial y recibirá
   dicho tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.381, de
   17 de octubre de 2008, y modificativas.

   Se exceptúa de la presente autorización el intercambio de datos
   relativos a la salud de las personas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 711.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 398.
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