Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 398

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay a intercambiar información y datos personales que sean necesarios para la realización de negocios coordinados, en su carácter de bancos públicos y a los efectos de cumplir con los cometidos previstos en sus respectivas cartas orgánicas.

   Declárase que no regirán las limitaciones dispuestas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas, a los efectos establecidos en el presente artículo.

   Los organismos referidos tratarán los datos intercambiados en forma reservada y exclusivamente para los fines para los que fueron comunicados.

   La información será entregada con carácter confidencial y recibirá dicho tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y modificativas.
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