(Validación y certificación de competencias).- La Oficina Nacional del Servicio Civil validará y certificará en un proceso de aplicación gradual las competencias de los funcionarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 13.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 34.