Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   (Validación y certificación de competencias). La Oficina Nacional del Servicio Civil validará y certificará en un proceso de aplicación gradual las competencias de los funcionarios en el desempeño de las ocupaciones.
Ayuda