APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
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SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 282

   Los permisos de extracción de materiales de los álveos
   de dominio público, que sean solicitados a la Dirección Nacional de
   Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyo
   volumen de extracción sea igual o mayor a trescientos metros cúbicos
   totales en el trimestre civil, sólo podrán ser concedidos si el
   solicitante acredita haber obtenido previamente la autorización
   ambiental del Ministerio de Ambiente.

   Los recursos obtenidos por concepto de canon por los permisos de
   extracción referidos precedentemente constituirán Recursos de
   Afectación Especial de los que dispondrá la unidad ejecutora 004
   "Dirección Nacional de Hidrografía" del Inciso 10 "Ministerio de
   Transporte y Obras Públicas" en un 50 % (cincuenta por ciento) y el 50
   % (cincuenta por ciento) restante será destinado al Fondo Nacional del
   Medio Ambiente, creado por el artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28
   de noviembre de 1990, exceptuándose del artículo 594 de la Ley N°
   15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 309.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 282.
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