Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 282

   Los permisos de extracción de áridos subacuáticos otorgados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mayores de cincuenta metros cúbicos mensuales, correspondientes a las cuencas del río Santa Lucía, río Yí, río Negro, río Cebollatí, Río de la Plata y río Uruguay, solo podrán concederse si previamente se acredita haber obtenido la autorización del Ministerio de Ambiente.
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