LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO III - DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
SECCIÓN I - APLICACIÓN DE REGÍMENES EN EL TIEMPO

Artículo 277

   (Sueldo anual complementario).- El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas mantendrá en curso de pago la prestación prevista en los artículos 105 de la Ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964, y en el artículo 73 de la Ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967, exclusivamente para quienes estén comprendidos en las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, conforme lo establecido en los artículos 1°, 76 y 81 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, así como para las pensiones de sobrevivencia generadas por causantes retirados al amparo de dicho régimen, sin perjuicio de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título III de la presente ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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