SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 96
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Proyecto 527 "Gestión de Servicios de Cantinas FFAA", las siguientes compensaciones:
A) Compensación especial al personal militar subalterno que desempeñe
tareas como Encargado en las Cantinas instaladas en las distintas
unidades y reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa
Nacional, por un monto total anual de hasta $ 783.250 (setecientos
ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), incluido
aguinaldo y cargas legales.
B) Compensación especial a los funcionarios profesionales
universitarios, técnicos profesionales o idóneos, con categoría de
personal militar subalterno y civil, que desempeñen tareas
prioritarias en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, por
un monto total anual de hasta $ 10.210.336 (diez millones doscientos
diez mil trescientos treinta y seis pesos uruguayos), incluido
aguinaldo y cargas legales. La percepción de esta compensación es
incompatible con el cobro de la compensación prevista por el
artículo 137 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la asignación de $ 10.993.586 (diez millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Proyecto 527 "Gestión de Servicios de Cantinas FFAA", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Ambas compensaciones se actualizarán de acuerdo a los aumentos salariales del Poder Ejecutivo y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
El Poder Ejecutivo reglamentará las compensaciones que se crean en el presente artículo.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito que correspondan.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 50/023 de 16/02/2023.
Ver en esta norma, artículos:5 (vigencia) y 97.