REGLAMENTACION DEL ART. 96 DE LA LEY N° 20.075, RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN EL PROYECTO GESTION DE SERVICIOS DE CANTINAS DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 16/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 96.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el cual se crean compensaciones especiales en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Proyecto 527 "Gestión de Servicios de Cantinas FFAA";

   RESULTANDO: I) que el literal A) del referido artículo 96 crea una compensación especial para el personal militar subalterno que desempeñe tareas como Encargado en las Cantinas instaladas en las distintas Unidades y Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional;

   II) que el literal B) del referido artículo 96 crea una compensación especial para los funcionarios profesionales universitarios, técnicos profesionales o idóneos, con categoría de personal militar subalterno y civil, que desempeñen tareas prioritarias en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria la reglamentación de la compensación a abonar al Personal que desarrolla las actividades establecidas en los referidos literales, a efectos de su aplicación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora correspondiente;

   II) que es menester enfatizar los términos de especial eficiencia, dedicación y responsabilidad en que deben desarrollar las tareas los funcionarios que las perciban;

   III) que las funciones compensadas por las partidas serán las dependientes directamente del Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas;

   IV) que las referidas compensaciones están dirigidas a los funcionarios que desarrollen tareas que impliquen especiales condiciones de responsabilidad y dedicación, con niveles importantes de eficacia en la gestión de la misión asignada;

   V) que los funcionarios que las perciban, no compensarán con ningún beneficio horario de carácter extraordinario, aquellas jornadas que por cuestiones de servicio puedan extenderse en el horario laboral;

   VI) que el cobro de la compensación no genera derecho alguno por parte del funcionario receptor respecto a su permanencia, siendo exclusiva decisión del Jerarca de la Unidad Ejecutora, a propuesta del Director General del Servicio mencionado, otorgar o retirar la partida en consideración al cumplimiento de las condiciones dispuestas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase en la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", las compensaciones especiales que se detallan:
   a) Una compensación especial al Personal Militar Subalterno que desempeñe tareas como Encargado en las Cantinas instaladas en las distintas Unidades y Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, de $ 4.815,00 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos quince con 00/100), más aguinaldo y cargas legales, a valores de enero 2022.
   b) Una compensación especial a los funcionarios profesionales universitarios, técnicos profesionales e idóneos con categoría de personal militar subalterno y civil, que desempeñen tareas prioritarias en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, según el siguiente detalle, más aguinaldo y cargas legales, a valores de enero 2022:

DESCRIPCIÓN (40 HORAS)
COMPENSACIÓN
PROFESIONAL
$ 20.258,00
TÉCNICO PROFESIONAL
$ 13.505,00
IDÓNEOS
$ 10.129,00
Será condición necesaria para recibir la partida, el cumplimiento mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla.

Artículo 2

   El Director del Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, propondrá a los funcionarios destinatarios de la compensación, siendo necesaria la aprobación del Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para su liquidación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El cobro de las compensaciones no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio de los Jerarcas mencionados en el Artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 4

   En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002. En consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.

Artículo 5

   La partida establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.075 referida, de se actualizará de acuerdo a los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 6

   La liquidación de las compensaciones creadas se efectuará desde el 1° de enero de 2023.

Artículo 7

   Comuníquese y pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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