APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 97

   La unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, deberá volcar mensualmente a Rentas Generales, el monto equivalente al importe abonado por concepto de remuneración, aguinaldo y cargas legales, al personal que cumple funciones en el mencionado servicio y que ocupan los cargos que se crean en el artículo 95, así como el importe abonado por concepto de las compensaciones, aguinaldo y cargas legales creadas por el artículo 96 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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