SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 97
La unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, deberá volcar mensualmente a Rentas Generales, el monto equivalente al importe abonado por concepto de remuneración, aguinaldo y cargas legales, al personal que cumple funciones en el mencionado servicio y que ocupan los cargos que se crean en el artículo 95, así como el importe abonado por concepto de las compensaciones, aguinaldo y cargas legales creadas por el artículo 96 de la presente ley.