CREACION DE LA FASE DOS DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL"




Promulgación: 20/06/2022
Publicación: 24/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 213/022 de 29/06/2022.

Artículo 1

   Creación. Créase la Fase Dos del Programa "Oportunidad Laboral" con el objeto y en las condiciones previstas en la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo en lo que expresamente se establece en la presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Prestación "Oportunidad Laboral". Los beneficiarios del Programa, durante los meses de julio de 2022 a octubre de 2022, percibirán la prestación transitoria "Oportunidad Laboral" dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.

   El referido monto se abonará por 12 (doce) jornales efectivamente trabajados en la quincena.

   Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.081 de 09/11/2022 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Para postularse y ser beneficiario del presente Programa en su Fase Dos, es imprescindible la inscripción en el Registro Nacional a que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021.

   Dicha inscripción es obligatoria para todas las personas, incluso las que se hubieran registrado en la Fase original del Programa, haya o no sido beneficiario del Programa referido.

Artículo 4

   Alcance subjetivo. Los beneficiarios del Programa en su Fase Dos, serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.

   Lo previsto en el inciso precedente es sin perjuicio de la posibilidad de que, a partir del tercer mes de participación en el Programa Fase Dos, los beneficiarios del mismo puedan realizar excepcionalmente una actividad laboral complementaria, en el sector privado, por un máximo de 8 (ocho) jornales mensuales.

   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

Artículo 5

   Financiación. Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta por un monto de $ 415.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos quince millones).

   El complemento será atendido con los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen en proporción a los jornales activos empleados en cada caso.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - ANDREA BRUGMAN - ADRIAN PEÑA
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