REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 Y 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA




Promulgación: 21/12/2020
Publicación: 21/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
artículos 37 y 38.

CAPÍTULO II - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Artículo 5

   Prohíbese el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde la fecha de promulgación de la presente ley y hasta el 10 de enero de 2021 inclusive. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 3/021 de 06/01/2021 artículo 1.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 370/020 de 30/12/2020,
      Decreto Nº 361/020 de 23/12/2020.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
Referencias al artículo
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