REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 5, 6 Y 7 DE LA LEY 19.932, REGLAMENTARIA DE LOS ARTS. 37 Y 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA




Promulgación: 30/12/2020
Publicación: 31/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.932 de 21/12/2020 artículos 5, 6 y 7.
   VISTO: lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 5 de la referida norma legal se prohibió el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;

   II) que por el artículo 6° de la referida Ley N° 19.932 se establecieron dos excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;

   III) que, por su parte, el artículo 7 de la Ley que se reglamenta por el presente Decreto, facultó al Poder Ejecutivo a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas;

   CONSIDERANDO: I) que para el país resulta necesaria y fundamental la recepción de autoridades extranjeras a los efectos de mantener importantes relaciones internacionales y comerciales;

   II) que por lo expuesto y en uso de la facultad conferida por el artículo 7 de la Ley N° 19.932 citada, resulta pertinente el dictado del presente Decreto a los efectos de habilitar en el período que dure la prohibición referida, el ingreso al país de aquellos funcionarios de otros Gobiernos con fines vinculados específicamente a las relaciones exteriores y al comercio internacional, siempre que se cumplan las medidas sanitarias dispuestas por Uruguay;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución de la República, el artículo 7 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, el ingreso al país de aquellos funcionarios de otros Gobiernos con fines vinculados específicamente a las relaciones exteriores y al comercio internacional, siempre que se cumplan las medidas sanitarias dispuestas por Uruguay.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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