REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 Y 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA




Promulgación: 21/12/2020
Publicación: 21/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
artículos 37 y 38.

CAPÍTULO II - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Artículo 7

   Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta sesenta días el plazo de la medida adoptada en el artículo 5° de la presente ley, así como a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6°, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 370/020 de 30/12/2020,
      Decreto Nº 361/020 de 23/12/2020.
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