PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 774

   Sin perjuicio del porcentaje a contratar con medios públicos dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, en los casos que corresponda, deberá destinarse al menos un 20% (veinte por ciento) del monto total de la publicidad oficial de alcance nacional a medios de comunicación, programas o producciones informativas o periodísticas comerciales o comunitarios, con realización y producción propias y radicados en localidades del interior, que tengan como área de servicio o distribución principal el lugar de su radicación u otras localidades del interior del país.

   En el caso de los entes autónomos y servicios descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado,    destinados a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia, el monto mínimo que deberán destinar a    medios radicados en el interior del país será del 10% (diez por ciento) del monto total de publicidad.

   De los montos anteriores deberá destinarse al menos un 0,5% (cero con   cinco por ciento) por cada departamento del interior del país.

   En el caso de medios de comunicación cuyos estudios principales y  plantas de emisión estén ubicados en localidades del interior pero que tengan cobertura parcial en el departamento de Montevideo, será de aplicación el presente artículo si sus contenidos están dirigidos clara y principalmente a los residentes en la localidad de origen.

   Todos los organismos obligados deberán publicar un informe detallado sobre el cumplimiento de los referidos porcentajes. En caso de incumplimiento, el organismo deberá abonar una multa del triple del importe de la publicidad que contrató en contravención de lo dispuesto por el presente artículo.

   La URSEC controlará el cumplimiento de lo dispuesto y el producido de las multas se destinará en un 30% (treinta por ciento) a inversiones de la URSEC y un 70% (setenta por ciento) a la UTEC con régimen de libre disponibilidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 658.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 392/022 de 13/12/2022.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 774.
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