Fecha de Publicación: 12/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                            Decreto 124/021

Sustitúyese el art. 699 de la Ley de Presupuesto 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
(1.663*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
               MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 30 de Abril de 2021

   VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando efectuar la corrección del error en el artículo 699, de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que en el artículo 699 de la mencionada Ley de Presupuesto se hizo referencia al artículo 693 del mismo cuerpo normativo, cuando debió referirse al artículo 696;

   II) que la Asamblea General comunicó por Mensaje N° 190/21, de 7 de abril de 2021, el vencimiento del plazo que contaba para expedirse respecto al pedido de corrección del error, sin haberlo realizado;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 5 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;

   II) que la mencionada corrección no refiere a gastos de funcionamiento, ni de inversión, por que que no son necesarios los informes requeridos por el artículo 5 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 699 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
   "En caso de que medien situaciones de grave desaceleración económica, sustanciales cambios en precios relativos, situaciones de emergencia o desastres de escala nacional, el máximo anual referido en el artículo 696, podrá ser aumentado en hasta un 30% (treinta por ciento), dando cuenta a la Asamblea General del Poder Legislativo y sin que ello altere el tope fijado para el ejercicio siguiente.
   Las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Gobierno Central, deberán comparecer ante la Asamblea General en un plazo no mayor a treinta días corridos luego de invocada la cláusula de salvaguarda, a efectos de informar las razones para activar la presente cláusula"

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
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